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¿Cómo se rinde libre?

La opción  de rendir libre siempre estuvo presente en CABA o Córdoba a partir de 5to grado. En CABA se podía rendir allí indistintamente de donde viviera el estudiante. Había familias de diferentes provincias (incluso alguna que otra de países limítrofes) que rendían cada año en escuelas destinadas a tal fin. Sin embargo a partir de 2024 cambiaron la reglamentación:

Lo que cambiaron fue directamente la figura de alumno libre. Esta antes estaba definida como:

 Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar. [Art 53, El Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ]

Esto daba lugar como verán a que de alguna manera estuviera contemplado que había niños educándose en su casa. Sin embargo ahora la figura es definida como:

El estudiante libre es aquel que, en forma excepcional y transitoria, realiza parte de su trayectoria educativa en forma autónoma, sin asistir a clases y acredita los espacios curriculares correspondientes al Plan de Estudios, en las instancias de evaluación que el Ministerio de Educación disponga.

La condición de libre la solicita la familia, justificando y acreditando la excepcionalidad de las circunstancias, ante las autoridades del Ministerio de Educación para adelantar o cumplir con la escolaridad primaria …

Aparte de la excepcionalidad que hay que explicar y probar, hay que tener domicilio en CABA. Aquellos que no cumplan con estos términos no podrán rendir libre.