Esta es una duda que me han planteado algunas familias y hemos respondido en el E-Book de Aspectos legales. Sin embargo quiero dejarlo planteado también aquí puesto que me parece importante. Tenemos que entender que educar en el hogar es una práctica que aunque signifique un derecho, no está regulado en nuestro país. No sólo no está regulado sino que además, aun, está bastante ignorado. No se conoce cabalmente esta práctica más allá de los circulos cercanos y un poco más ampliados de las familias que lo practicamos. Por ello, por ahora, hay cosas de las que debemos prescindir, significan ciertos sacrificios (por llamarlos de alguna manera) que aunque suenen injustos, son reales, son así, están pensados para lo “normal“, lo conocido.
Entonces, para hacerlo más breve Educar en el hogar significa que NO podemos acceder a la Asignación Universal por Hijo, a no ser que se lo pelee por alguna vía paralela de casos excepcionales. Algo que lo veo difícil por lo que el decreto en cuestión expresa.
Por empezar, en la propia página del ANSES leemos el objetivo planteado de esta Asignación:
” Esta asignación fue creada por medio del decreto Nro. 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1ro. de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla. Actualmente, más de 3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación”
Hilando más fino y metiéndonos en el texto del decreto se nos reafirma lo anterior:
“Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.”
Finalmente en el artículo 6to inciso e, se establece que:
” Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos”
Asique, resumiendo. No, no se puede por el momento cobrar la Asignación Universal por hijo sin enviar a los chicos a la escuela, por ende, haciendo educación en el hogar no se es compatible con lo que pretende el Estado.
¿Se puede pelear esto presentando certificados de aprobación de año rindiendo en Capital?
No lo sé. Habría que averiguar. Si tienes esta información, te agradeceríamos nos la compartas.
¿Se puede cobrar si estoy en una escuela virtual o Umbrella?
La mayoría ha perdido el beneficio porque como bien dice el artículo “deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos”
hola .me interesa un monton enseñar en casa a mis hijos.necesito saber como puedo hacer para que rindan libre .estoy en resistencia chaco
Hola Jessica, acá hemos hablado del tema Rendir libre